Alta de autónomos: qué modelos tendrás que presentar
Darte de alta como autónomo trae consigo una serie de obligaciones fiscales periódicas que conviene tener claras desde el principio, para no descubrirlas a base de requerimientos.
El alta censal, el primer paso
Antes de empezar a facturar hay que presentar el alta censal (modelo 036 o el simplificado 037), donde declaras la actividad económica que vas a desarrollar y el régimen fiscal que te corresponde. De ahí se derivan el resto de tus obligaciones periódicas.
El IVA trimestral
La mayoría de los autónomos deben presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre, y un resumen anual (modelo 390) al cierre del ejercicio. Algunas actividades están exentas de IVA, lo que cambia esta obligación por completo: conviene confirmarlo antes de darte de alta.
Los pagos a cuenta del IRPF
En paralelo, se presenta el modelo 130 (estimación directa) o el 131 (módulos), con los pagos fraccionados a cuenta del IRPF de tu actividad. Este importe se regulariza después en tu declaración de la Renta anual.
Qué gastos puedes deducirte
Solo son deducibles los gastos necesarios para la actividad y debidamente justificados (factura a tu nombre, relación con la actividad). Gastos mixtos, como parte del suministro de una vivienda donde también trabajas, tienen reglas específicas de deducción parcial que conviene aplicar con cuidado para evitar problemas posteriores.
Cuándo conviene una consulta puntual
Si tu actividad es sencilla y estable, muchas de estas obligaciones se automatizan con facilidad. Pero si tienes dudas concretas —un alta con particularidades, un gasto que no sabes si es deducible, una incidencia con un modelo ya presentado—, no siempre hace falta contratar una gestoría permanente: a veces basta con resolver esa duda puntual.
Puedes consultar cómo trabajo este tipo de casos en la página de asesoría fiscal para autónomos, y el detalle de cada modelo en la sede electrónica de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo recién dado de alta?
Depende de la actividad, pero de forma general un autónomo debe presentar el alta censal (modelo 036/037), y periódicamente los modelos de IVA (303) y de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (130 o 131 según el régimen), además de los resúmenes anuales correspondientes. También debe conservar y justificar los gastos que quiera deducirse. Cada actividad tiene particularidades, por lo que conviene revisar el caso concreto antes del alta.
¿Cómo funciona una consulta si la hacemos online?
El proceso es el mismo estés donde estés: me cuentas tu caso a través del formulario de contacto, con la documentación que tengas a mano. Reviso la situación y te indico qué información falta, si es necesaria, y un presupuesto antes de empezar. A partir de ahí seguimos por videollamada, teléfono o email, según lo que te resulte más cómodo. No hace falta desplazarte ni tener conocimientos técnicos previos.
¿Cuánto cuesta y cuándo lo sabré?
No empiezo ningún trabajo adicional sin explicarte antes su alcance y su precio. Tras contarme tu caso, te indico si se trata de una consulta puntual, una revisión, una declaración, un escrito o una gestión más amplia, y qué coste tiene. Solo sigo adelante si estás de acuerdo con ese presupuesto. Así sabes exactamente qué vas a recibir antes de decidir.
¿Es confidencial la información que te envío?
Sí. La documentación que me envíes se trata con la confidencialidad propia de la relación entre abogado y cliente. Solo yo accedo a tu caso: no hay un equipo comercial ni intermediarios que vean tus documentos antes que yo. Puedes adjuntar archivos directamente desde el formulario de contacto o, si lo prefieres, indicarme por dónde te resulta más cómodo enviarlos.
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