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Plazos del Impuesto de Sucesiones: lo que no puedes dejar pasar

Tras un fallecimiento, entre la gestión del duelo y los trámites, es fácil perder de vista que el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo concreto para presentarse. Conocerlo desde el principio evita recargos que se pueden evitar con una simple prórroga.

El plazo general es de seis meses

El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo aplica tanto si hay un único heredero como si son varios, y corre igual independientemente de si el reparto de la herencia ya está decidido.

Se puede pedir una prórroga

Si necesitas más tiempo —por ejemplo, porque aún se está tramitando la declaración de herederos o inventariando bienes—, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses. Es importante pedirla dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento: pedirla tarde puede no surtir efecto.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Presentar fuera de plazo, sin haber pedido prórroga, genera recargos que aumentan cuanto más tiempo pasa desde que venció el plazo. Por eso, si no vas a llegar a tiempo con toda la documentación, suele compensar más pedir la prórroga que presentar tarde sin más.

El plazo es el mismo, pero el impuesto varía por comunidad autónoma

El plazo de presentación es estatal, pero el importe final del impuesto depende de las bonificaciones y reducciones vigentes en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Conviene revisar cuáles aplican a tu caso concreto antes de calcular lo que corresponde pagar.

Si te encuentras gestionando una herencia y el plazo está corriendo, puedes consultar cómo trabajo estos casos en la página de herencias y donaciones, o revisar la normativa en la sede electrónica de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y puede solicitarse una prórroga adicional de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco. Es un plazo que conviene vigilar de cerca, porque presentar fuera de plazo genera recargos. El importe final depende de la comunidad autónoma aplicable y de las bonificaciones vigentes en ella.

¿Cómo funciona una consulta si la hacemos online?

El proceso es el mismo estés donde estés: me cuentas tu caso a través del formulario de contacto, con la documentación que tengas a mano. Reviso la situación y te indico qué información falta, si es necesaria, y un presupuesto antes de empezar. A partir de ahí seguimos por videollamada, teléfono o email, según lo que te resulte más cómodo. No hace falta desplazarte ni tener conocimientos técnicos previos.

¿Cuánto cuesta y cuándo lo sabré?

No empiezo ningún trabajo adicional sin explicarte antes su alcance y su precio. Tras contarme tu caso, te indico si se trata de una consulta puntual, una revisión, una declaración, un escrito o una gestión más amplia, y qué coste tiene. Solo sigo adelante si estás de acuerdo con ese presupuesto. Así sabes exactamente qué vas a recibir antes de decidir.

¿Es confidencial la información que te envío?

Sí. La documentación que me envíes se trata con la confidencialidad propia de la relación entre abogado y cliente. Solo yo accedo a tu caso: no hay un equipo comercial ni intermediarios que vean tus documentos antes que yo. Puedes adjuntar archivos directamente desde el formulario de contacto o, si lo prefieres, indicarme por dónde te resulta más cómodo enviarlos.

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Consulta también la página de servicio: Herencias y donaciones

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